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Parque Natural del Archipiélago Chinijo

Parque Natural del Archipiélago Chinijo

La declaración como Parque Natural en 1986, mediante el Decreto 89/1986, de 9 de mayo, se adelantó a la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias. La Ley 12/1987 seguía las directrices de la Ley estatal 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, por lo que el Gobierno de Canarias en 1987 procedió a la elaboración de un Plan Especial de Protección específico que no llegó a desarrollarse y que incluía una propuesta de ordenación del Parque Natural.


Con la aprobación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que derogaba la Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos, el Gobierno de Canarias para adaptar a la nueva normativa sus espacios protegidos, aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

La Ley 4/1994, de 27 de marzo, reclasificó todo el espacio como Parque Natural del Archipiélago Chinijo, con una categoría superpuesta al mismo como es la Reserva Natural Integral de los Islotes. Esta ley permitía la coexistencia de varias categorías de protección bajo un mismo ámbito territorial.

El actual Parque Natural del Archipiélago Chinijo incluye los Riscos de Famara y parte de las llanuras del Jable de la isla de Lanzarote, la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, y los Roques del Oeste y del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote.

Es el espacio natural protegido marítimo-terrestre más importante de las islas Canarias.

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